Canarias, el paraíso de los incentivos fiscales del cine

El abogado experto en incentivos fiscales al cine Jamie Sanz. Foto: Luis Roca Arencibia.

El abogado experto en incentivos fiscales al cine Jamie Sanz. Foto: Luis Roca Arencibia.

El abogado experto en incentivos fiscales al cine Jaime Sanz. Foto: Luis Roca Arencibia.

Canarias promocionó ayer sus incentivos fiscales para el cine en el Festival de San Sebastián. Hablamos con el abogado Jaime Sanz, uno de los mayores expertos en el asunto, para que nos aclare hasta qué punto las Islas Afortunadas son un ‘paraíso fiscal’ para el séptimo arte.

Desde 2009, las Islas Canarias han vivido un auténtico vendaval de cine gracias a los incentivos fiscales. Entre otras, se han rodado Furia de titanes (Louis Leterrier), Ira de titanes (Jonathan Liebesman), Fast & Furious 6 (Justin Lin), Exodus: Dioses y reyes (Ridley Scott), En el corazón del mar (Ron Howard), Ma ma (Julio Medem), Felices 140 (Gracia Querejeta), Nadie quiere la noche (Isabel Coixet), Invasor (Daniel Calparsoro), El dictador (Sacha Baron Cohen), Palmeras en la nieve (Fernando González Molina), REC 4. Apocalipsis (Jaume Balagueró), Atrapa la bandera (Enrique Gato) y Evolution (Lucile Hadzihalilovic). Estos días se filma la nueva entrega de la saga Bourne, protagonizada por Matt Damon.

Ayer, Canarias promocionó sus incentivos fiscales en el Festival Internacional de Cine de San Sebastián. Nosotros hemos hablado con Jaime Sanz (Madrid, 1981), abogado y diplomado en Ciencias Empresariales, uno de los principales expertos en la materia. En esta entrevista, realizada en el Pueblo Canario de Las Palmas de Gran Canaria unos días antes, Sanz desgrana una a una todas sus claves. “En el análisis publicado por la Unión Europea en enero de 2015, Canarias tiene el incentivo fiscal más potente”.

¿Por qué Canarias cuenta con una ventaja competitiva respecto a otras comunidades de España en material de incentivos fiscales al cine?

El Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias es diferenciado respecto al régimen tributario común español por la condición geográfica de Canarias respecto de su insularidad y ultraperificidad. Es importante subrayar que este régimen no trata de beneficiar a Canarias, sino de compensar sus más que evidentes desventajas geográficas. Está avalado por la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía canario y el Derecho Comunitario. Aunque sus orígenes se remontan muy atrás en el tiempo, el sistema moderno data de 1991, que establece que, en el ánimo de atraer inversión, “las deducciones existentes en régimen común se aplicarán en Canarias con 20 puntos adicionales, con ciertas condiciones”.

En el cine esto empezó a ser una realidad desde 2007. ¿Por qué?

Porque las deducciones en actividades cinematográficas se regularon de forma definitiva ese año con el fin de potenciarlo, con la Ley del Cine, 55/2007. En 2007 se establece, también, que las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) pueden acceder a las ayudas directas del ICAA (Ministerio de Cultura). Así, en ese momento convergían las dos posibilidades, que estas AIEs participaran en las ayudas directas del Ministerio de Cultura y, a la vez, pudieran beneficiarse de los incentivos fiscales. Lo que se hizo fue trasladar al cine una forma de financiación mediante capital ajeno que ya existía para otras actividades, por ejemplo, en la construcción de buques. Como, en paralelo, coincide desde ese año que se disminuyen las cuantías de los programas de ayuda directa al cine -en España notablemente-, los productores se ven obligados a asumir nuevas fórmulas de financiación.

¿En que medida estos incentivos fiscales están relacionadas con otras figuras existentes en las Islas Canarias?

Hay tres principales incentivos en Canarias a la imposición directa. La Zona Especial Canaria (ZEC) funciona como una tributación reducida para aquellas entidades que se dediquen a determinadas actividades, entre otras, la producción de cine. Pueden constituirse empresas audiovisuales como entidades ZEC en Canarias y tributar al 4% sobre una parte de sus beneficios. La Reserva de Inversiones de Canarias (RIC), por otra parte, funciona como una rebaja de la base sobre la que tributar supeditada a una posterior inversión de la misma durante los cuatro años siguientes, y se puede materializar también en producciones audiovisuales. Es importante decir que sobre una misma inversión no puedes materializar dos beneficios, el de la inversión por deducción y la RIC, así que hay que elegir entre uno u otro camino. Este es el motivo por el que la vía de la RIC encaja a priori de una forma más limitada para producciones de cine que la deducción por inversiones en largometrajes, pues se trata de una inversión a riesgo en una actividad que no es tu negocio. En mi opinión, funciona mejor no dotar la RIC e invertir directamente en la producción y aplicar la deducción. Y por último, está el régimen de deducciones, entre las que se encuentra la deducción por inversiones en obras audiovisuales españolas y ejecución de rodajes internacionales.

¿Hay alguna cuestión todavía pendiente de desarrollar de la nueva norma de incentivos fiscales o está plenamente en marcha?

Los incentivos fiscales, que sufrieron un gran reforma en diciembre de 2014, están plenamente vigentes desde el 1 de enero de 2015. La ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades fue la que vino a modificar el antiguo sistema de incentivos fiscales que teníamos, con una redacción muy novedosa. Sí es cierto que se ha desarrollado a principios de julio con la publicación del reglamento de la ley, pero están vigentes desde el pasado 1 de enero de 2015.

EL INCENTIVO PARA PRODUCCIONES INTERNACIONALES

Pero había pendientes respuestas del Ministerio acerca de los gastos válidos para el incentivo.

El Ministerio responde siempre a las consultas sobre cómo interpretar los artículos de la ley de un determinado impuesto. Lo ha hecho ahora y está abierto a más consultas, pues interpretan lo que la ley fija a veces con articulados más bien parcos. Habrá muchas más. Sí es cierto que había consulta muy necesaria acerca de los conceptos que entran en la base de la deducción para producciones internacionales. Esta consulta se contestó antes del verano.

¿Fue positiva?

Mucho. En dos sentidos, ha detallado qué es lo que entra y lo que no como base de la deducción del nuevo incentivo a películas internacionales incluyendo casi todos los gastos que pueda tener una productora que venga a rodar, pues incluye prácticamente todos los gastos, excepto los generales de esa empresa local que hace el service: su oficina, su teléfono, su luz, sus gastos de asesoría laboral, gestoría, etc, es decir, aquellos no directamente relacionados con la ejecución del rodaje. Es muy razonable. Una productora extranjera, por norma general, tiene que contratar a una nacional para acceder al incentivo.

Cuando dices “por norma general”, ¿entiendo que no es necesario la contratación de una empresa de servicio local por parte de la productora extranjera?

Es necesario que la empresa que obtiene la devolución del 35% sea una productora registrada en el ICAA (Ministerio de Cultura) y, además, que sea sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades español. ¿Por qué? Porque la devolución se realiza contra el Impuesto de Sociedades de esa empresa que ha hecho el service de producción. Las dos posibilidades que se abren, pues, son: contratar a una empresa de producción española que haga el trabajo de ejecución o bien que la productora extranjera cree una empresa en el territorio que le haga el servicio de producción a su película.

La mayor novedad de la nueva ley, aparte de los límites establecidos y que han soliviantado al sector, es que en su preámbulo confirma lo positivo de las inversiones extranjeras que han venido a España a filmar películas.

Da fe de que las inversiones por rodajes extranjeros en el país tienen un impacto en la economía y el turismo que justifica seguir apoyándolo con el esquema de incentivos. Por eso al productor se le dice que, si viene, se le devolverá una parte de lo que aquí haya invertido. Hay que tener en cuenta que en esa inversión que realiza el productor extranjero está pagando Seguridad Social e impuestos indirectos y directos. En términos generales, en Canarias, si invierte 100, el Estado le devuelve 35.

El abogado Jaime Sanz en el Pueblo Canario de Las Palmas. Foto: Luis Roca Arencibia.

El abogado Jaime Sanz en el Pueblo Canario de Las Palmas. Foto: Luis Roca Arencibia.

Pero hay un incentivo también para producciones españolas.

Lo que se ha hecho por primera vez es distinguir entre películas nacionales e internacionales. Y ambos mantienen características completamente diferentes. Las internacionales, que son de las que hasta ahora hemos estado hablando, funcionan sobre todo como un sistema de devolución sobre el gasto desembolsado. Mediante este tax credit, primero se reduce la carga fiscal de la productora de service y, cuando queda a cero, se produce la devolución sobre el excedente.

Para las producciones extranjeras entonces es casi un devolución directa.

Eso es. Y quiere decir que, si se crea una nueva empresa, para cada producción esa empresa de nueva creación probablemente no tenga que pagar, además, muchos impuestos. Con lo cual es posible que obtenga en cash el 35% de los gastos de producción. En el caso de Canarias, la devolución es del 35 % sobre el gasto de esos determinados conceptos que hablábamos antes, que se hayan llevado a cabo en las islas, con un tope de 4,5 millones de euros de deducción. Si tienes impuestos a pagar por esa cantidad, te los compensa y si tienes menos de esa cantidad, la cantidad que reste te lo devuelven en cash. La ley, además, establece que la base de la deducción no puede superar los 50.000 euros para los cabezas de equipo del personal creativo (director, guionista, actores, directores de fotografía, arte y sonido…). Esto se hace para evitar que determinados salarios que son muy altos tengan una incidencia negativa en el espíritu de la ayuda a través del incentivo.

¿Esos límites son competitivos para producciones internacionales?

En el análisis que ha hecho la Unión Europea y que se publicó en enero de 2015, Canarias tiene el incentivo fiscal más potente. En Francia están tratando de llegar al 35%, pero hay que tener en cuenta a cuánto ascienden sus costes de producción. Y, según cuentan los productores, en Canarias son bastante más bajos que en Francia. Por lo que en la mezcla de los dos factores, Canarias es muy competitiva.

¿En qué medida afecta el tope de 4,5 millones de deducción por película?

Lo deja de hacer atractivo para el rodaje de superproducciones en las islas, aunque con matices, porque estos límites no quiere decir que no sea rentable rodarlas, pero sí afectan a las jornadas de rodaje, pues a partir de un determinado montante de gasto, ya no resulta rentable respecto a otros destinos. Eso es una realidad hoy. Las productoras buscan el destino más competitivo desde el punto de vista de los incentivos para realizar sus películas que, además, cuente con las localizaciones adecuadas a lo que buscan. Por eso, hoy en día se trocea el rodaje de las superproducciones. Sin ir más lejos, es lo que ha pasado con el rodaje en Tenerife de la nueva entrega de la saga Bourne. Para películas de presupuesto intermedio, sin embargo, el incentivo es plenamente atractivo.

Fotograma de 'The Fast and Furious 6'.

Fotograma de ‘The Fast and Furious 6’.

Fotograma de Ira de Titanes.

Fotograma de ‘Ira de Titanes’.

Y la devolución es sobre el gasto en el territorio, porque en el modelo anterior a 2015, se aplicaba sobre el presupuesto total de la película.

Eso es, y tiene todo el sentido, ya que existía alguna duda sobre si el modelo anterior era sostenible. Ahora es otra realidad. Para la Comisión Europea, los incentivos fiscales de nuestro entorno mantienen siempre alguna cláusula de territorialización del gasto. Esta territorialización no puede ser superior a un 50% de la base de la devolución, para evitar que se vulneren los principios comunitarios. Pero la Comisión Europea ve lógico y positivo devolver en función del desembolso del productor o, lo que es lo mismo, que el compromiso financiero del Estado se adecúe al compromiso de inversión del productor.

Para cerrar el capítulo de las producciones internacionales, ¿cómo se materializa esa devolución?

Hacienda tiene seis meses para devolverte desde la presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades, que se hace al año siguiente a la finalización de la ejecución de la producción. En otros países hay sistemas más ágiles. Igual sí es cierto que deberíamos mejorar un poco más por ahí.

EL INCENTIVO DE LAS PRODUCCIONES ESPAÑOLAS

¿En qué consiste el incentivo en su modalidad de producciones nacionales, cuáles son sus particularidades?

El punto de partida es que la película debe obtener la calificación de obra española, el certificado de culturalidad y proceder al depósito en la Filmoteca Española. Se fomenta la producción de rodajes nacionales, con unos determinados requisitos artísticos y técnicos. Entre ellos, que el director sea español o europeo y que el 75% del equipo de rodaje también lo sea. También pueden acceder a este incentivo las coproducciones hispano extranjeras. La deducción que establece es un incentivo fiscal de hasta el 40% del coste de la producción. Y no hay aquí el límite de 50.000 euros de gasto para el personal creativo que hablamos antes. El incentivo es del 40% sobre el primer millón que se invierta en la película y del 38% para el resto. Es un incentivo muy potente, con un límite de 5,4 millones de euros para las películas rodadas en Canarias. En Península, el límite es de tres millones de euros y los porcentajes, el 20% y el 18%, respectivamente.

¿Cuáles son los límites que se establecen en el rodaje de la película en Canarias?

La ley del Impuesto sobre Sociedades establece que al menos el 50% del coste de producción debe desarrollarse en nuestro país, junto con la obtención del certificado de obra canaria.

Eso nos lleva a la normativa autonómica que regula los requisitos para ser Obra Audiovisual Canaria.

Eso es, y establece para largometrajes un mínimo de 11 días de rodaje y un cabeza de equipo residente en Canarias. Desde junio de 2015 se detallan estos mínimos en función del tipo de obra, películas de ficción, documentales, animación, series de televisión y cortometrajes.

¿Desde el punto de vista del inversor, la nueva norma hace más sencillo acceder al incentivo fiscal al cine?

La inversión puede ser directa o vehiculada a través de una AIE. Normalmente, en España una productora ejecutiva no tiene capacidad fiscal para absorber créditos fiscales por valor de 5,4 millones de euros. Por eso se creó la fórmula de las Agrupaciones de Interés Económico, que hace que estos beneficios fiscales se imputen directamente a sus socios. Así, estos socios, entre los que también puede estar la productora ejecutiva, imputan la deducción generada por la producción audiovisual.

¿Cómo se materializa esa inversión en la película?

Los inversores interesados se agrupan en una AIE, capitalizan esa sociedad vehicular, y dicha AIE, que es la verdadera productora de la película y la titular de los derechos derivados de la propiedad intelectual, realiza la producción, bien por sí misma o bien encargándole a una productora ejecutiva que haga esa producción. Esa AIE es la que ha generado esa deducción, y como las AIE no liquidan el Impuesto de Sociedades, sino que transmiten a sus socios esa deducción, estos serán finalmente los receptores de las deducciones que genere la AIE por la realización de la película.

¿Estos socios son, además, los propietarios de los derechos de explotación de la película?

Son sus titulares a través de la AIE. Además de la deducción fiscal por la inversión, que es una cantidad que compensa sus obligaciones fiscales con Hacienda, obtiene beneficios potenciales por la explotación de la película, en el caso en que se produzcan, claro. Hay que tener en cuenta que los inversores no pueden ahorrarse todos sus impuestos a pagar ese de año, tienen un límite en Canarias del 60 %. Pero tienes otros 15 años para aprovechar esa deducción, no la pierdes.

¿De cuánta inversión estamos hablando?

Depende, hay desde inversiones pequeñas hasta otras de varios millones de euros. Para las grandes producciones, que generan una gran bolsa de incentivo fiscal, quizás le compensa buscar empresas que inviertan importes muy altos y derechos de propiedad intelectual.

¿Cuáles son los principales obstáculos a la hora de lograr inversores?

España es el único país con un sistema de incentivos como este en el que no hay más inversores que productores. En otros muchos países las empresas están buscando contenidos en los que rentabilizar el pago de sus impuestos e invertir en un sector tan potente como el audiovisual, les da Responsabilidad Social Corporativa, product placement, marketing… Si eres hotelero, una aerolínea o empresa de alquiles de coches, sabes que te beneficiará que el destino donde opera tu empresa aparezca en obras audiovisuales. Hay lugares, como Toronto o Hungría, en que las Film Commissions cuentan con listas de inversores y las empresas llegan a subastarlos ante la gran demanda existente. Debería ser nuestro objetivo.

¿Por qué ocurre esto en España?

Hay tres desconocimientos que habría que tratar de superar. El primero, que esta deducción permite realizar producciones, y éstas contratan a muchísima gente. Las producciones audiovisuales son grandes inversiones en empleo. Por otro, aunque hay mucha seguridad jurídica en esta idea de invertir en AIE cinematográficas, las empresas y personas físicas son muy tradicionales en su tributación fiscal. Prefieren invertir en otros incentivos más conocidos, como la RIC, en el caso de Canarias, por miedo a lo que no conocen. Pero este incentivo es más potente, genera más actividad y tiene más seguridad jurídica porque es el legislador el que lo fomenta, y lo hacen explícito cada vez que tienen ocasión. Y por último, estos beneficios fiscales se generan con independencia de que la película vaya bien o muy bien. No están directamente vinculados al éxito comercial de la obra. Es cierto que quedan vinculados a una explotación cinematográfica que no es el ámbito de su negocio, pero los beneficios fiscales los obtendrán al margen de los beneficios, o no, de la película siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la norma y particularmente que se realice la producción audiovisual española. Lo que sí es cierto es que lo que se promueve es que el inversor privado apueste por películas que tengan, al menos a priori, una intencionalidad comercial. Al menos, en un cine que fomente una industria profesionalizada.

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Comentarios

  • Santiago Ríos

    Por Santiago Ríos, el 21 septiembre 2015

    Se debería insistir ante la Film
    Commission la necesidad de traer a los
    rodajes a revistas especializadas de cine
    para que los reporten y, aún mejor, publiciten en sus páginas el film y la localización en las Islas. De esa manera se capitalizaría mucho mejor Canarias como set de cine.

  • Miguel Ángel Toledo

    Por Miguel Ángel Toledo, el 24 septiembre 2015

    Magnífico artículo, Luis. LLevo años buscando un resumen claro de estas ayudas fiscales, y no lo había encontrado. Esta entrevista es para enmarcarla. Gracias.

  • luis roca

    Por luis roca, el 25 septiembre 2015

    Gracias Santi, hay todo un mundo por hacer, cierto!!! Miguel, hay muchísimas ganas de verte!!! ¿Sigues en La Palma?

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