España avanza en la protección de su naturaleza con la ley en la mano

Marismas de Doñana.

A raíz de la larga e intensa controversia por el proyecto de ley andaluza para legalizar los regadíos ilegales en Doñana, que impactan de forma determinante en la desecación de este inigualable humedal, y su puesta en ‘stand-by’ por parte del presidente conservador andaluz, repasamos algunos hitos legislativos que han empujado a la decisiva defensa del medioambiente en España. Desde el Código de aguas de 1879 y la ley de 2006 de Derechos de Acceso a la Información de Participación Pública y de Acceso a la Justicia en Materia de Medio Ambiente hasta la ley de Cambio climático y Transición energética del Gobierno de Pedro Sánchez en 2021, y la adaptación de la fundamental normativa emanada desde las directivas europeas. Pasos decisivos.

La conciencia ambiental es fundamental para afrontar el futuro. Sobre todo, en el marco de la crisis ambiental que estamos sufriendo. Un compromiso que se ha de plasmar en una normativa ambiental que proteja nuestros ecosistemas. Algo de lo que son conscientes desde la Red de Abogados y Abogadas para la Defensa Ambiental (RADA), una entidad compuesta por profesionales del derecho ambiental que “comparten recursos e información para apoyarse mutuamente en su labor de defensa del medio ambiente”.

De hecho, los miembros de esta organización también asesoran a ONG´s, plataformas y colectivos ciudadanos que surgen con un fin de “defensa del medio ambiente, tanto en su fase precontenciosa como contenciosa, en todo tipo de jurisdicciones”, aseguran desde RADA. Por tanto, el objetivo de esta entidad es “la defensa de los ecosistemas mediante la utilización de la herramienta legal y la aplicación de la ley”.

Sí, la tutela jurídica del entorno natural de nuestro país genera un interés cada vez mayor. Pero, ¿cuál es la situación de esta especialidad del Derecho en España? “La legislación en esta materia ha ampliado progresivamente su campo de acción”, explica el investigador Salvador Grau Fernández, en uno de sus artículos académicos. Un proceso que, aunque se ha pronunciado en los últimos tiempos –sobre todo, tras la aprobación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética–, cuenta con una gran historia a sus espaldas.

En el siglo XIX ya se impulsaron diversas iniciativas al respecto, como el código de aguas de 1879, que se ocupaba de su contaminación. “En los artículos 219 y 220 se refería a los establecimientos industriales que contaminasen las aguas con sustancias o propiedades nocivas para la salubridad y la vegetación”, confirma Grau Fernández. “Es la muestra de una preocupación que existió hace 144 años sobre la polución acuática, en un momento en el que este problema no tenía ni de lejos los graves caracteres que presenta en la actualidad”.

La consolidación de un ordenamiento jurídico alrededor del medio ambiente “es un proceso histórico que se inicia cuando las normas protectoras de algunos recursos naturales valiosos para las actividades humanas –aguas, montes y minas– adquirieron la entidad suficiente como para singularizarse y configurar un sistema normativo propio”, explica la catedrática Blanca Lozano Cutada en un análisis realizado recientemente.

Esta evolución cuenta con otro hito en España en 1972, cuando se impulsó un código realmente novedoso, vinculado a la contaminación del aire. “Fue en este aspecto donde surgió una ley muy moderna, la de 22 de diciembre de 1972, sobre la protección del ambiente atmosférico”. Se convirtió en el primer reconocimiento legislativo del entorno natural como “un conjunto integrador de los distintos bienes y recursos que conforman el ecosistema humano”, indica Lozano Cutada.

La fecha de publicación de dicho texto articulado no fue gratuita, ya que pocos meses antes –entre el 5 y el 16 de junio de 1972– se celebró en la capital sueca un encuentro mundial sobre este asunto, más conocido como la Conferencia de Estocolmo. “Se trató de un jalón muy importante en el derecho especializado, ya que, por primera vez, un foro internacional centró su atención en el entorno natural como un concepto de relevancia como para ser defendido de manera global y sistemática, superándose el utilitarismo y la visión sectorial y regional de los problemas ambientales imperante hasta entonces”, rememoran los investigadores.

No obstante, en este progreso normativo no sólo intervinieron las instancias internacionales. También tuvo un papel fundamental el movimiento ambiental de la sociedad civil, canalizado a través de ONGs y de los partidos ecologistas. Gracias a esta labor conjunta, el derecho ambiental español ha comenzado a atender diversas facetas vinculadas con la preservación del entorno. Entre ellas, prevenir y reducir la contaminación de las aguas, combatir la polución atmosférica, disminuir el ruido, restringir el impacto de productos químicos en los ecosistemas y, en definitiva, la “protección de la naturaleza y de sus recursos”, asegura el investigador Fernando Fuentes Bodelon en uno de sus trabajos.

En este contexto, un nuevo paso hacia adelante se distinguió en 2006, cuando se aprobó la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulaban los Derechos de Acceso a la Información de Participación Pública y de Acceso a la Justicia en Materia de Medio Ambiente. Dicha normativa regula, desde entonces en nuestro país, los tres principales pilares sobre los que se encuentra asentado el Convenio de Aarhus, firmado el 25 de junio de 1998. Se le considera “el mayor instrumento jurídico de alcance global para garantizar el acceso a la información ambiental a cualquier persona que así lo requiera”, subrayaba el investigador César Arturo Serrano Marín en uno de sus análisis. Así, se ha permitido “una mayor involucración de la sociedad en la protección de los recursos naturales a fin de que coadyuven con la Administración Pública en la defensa de la naturaleza”, explica Serrano Marín.

Sin embargo, este desarrollo del Derecho ambiental no ha sido lineal. Aunque en la actualidad se ha conseguido dar un gran paso adelante gracias a la normativa de cambio climático aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez, no siempre ha sido así. Y para muestra, las consecuencias de la crisis financiera de 2008 y las actuaciones impulsadas por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, que supusieron una regresión en la protección del entorno natural, en aras de un supuesto estímulo económico que tardó en llegar.

“La mala coyuntura financiera, institucional y social producida en España desde 2008 provocó una profunda revisión de los postulados del Derecho público, con las que se pretendió reactivar la economía y conseguir la estabilidad presupuestaria y la creación de empleo”, subraya la especialista Lucía Casado Casado. De hecho, “se advirtieron regresiones en el Derecho ambiental” hispánico, a pesar de que “la tensión entre desarrollo y preservación de la biosfera” pretende ser resuelto a través de la idea de desarrollo sostenible. Un concepto que se encuentra asumido por el grueso de la sociedad desde hace lustros. No obstante, ciertos sectores políticos aprovecharon la depresión de 2008 para “liberalizar, flexibilizar y desregular” la normativa ambiental. “Se advirtió una tendencia a la rebaja de los estándares de protección ambiental como consecuencia del protagonismo de las medidas destinadas a reactivar la economía”, explican los especialistas.

¿Existen negacionistas de la protección de la naturaleza?

Por tanto, se distinguen resistencias al avance del Derecho ambiental. Para muestra, no sólo lo ocurrido tras el aciago 2008. También se ha de mencionar el proceso de aprobación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, durante el que algunas formaciones políticas mostraron su escepticismo. VOX votó en contra, mientras que el PP se abstuvo, manteniendo argumentos meramente econométricos y cortoplacistas.

Sin embargo, la mencionada normativa –impulsada, entre otros, por el diputado de Alianza Verde, Juantxo López de Uralde– ha supuesto un evidente paso adelante en la protección ambiental. Entre sus puntos más destacados se hallan la reducción en un 23% para 2030 de las emisiones de gases de efecto invernadero de la economía española, respecto a 1990. Asimismo, se marca como objetivo para ese mismo año –2023– que el 74% de la generación del sistema eléctrico sea renovable. Todo ello, además, estimulando la eficiencia energética y disminuyendo el consumo primario en un 39,5%. Incluso se establece que antes de 2050 España deberá alcanzar la neutralidad climática y que el parque de vehículos no cuente con emisiones directas de CO2.

Unos postulados que, al fin y al cabo, remiten a la Constitución de 1978. En el artículo 45 de la Carta Magna se indica: “Todos [los ciudadanos] tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”. Siguiendo esta premisa, “los poderes públicos velarán por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”. Unas aseveraciones que entraron en vigor en diciembre de 1978. Es decir, hace casi 45 años…

No en vano, “el Derecho ambiental ha experimentado en las últimas cuatro décadas una expansión inusitada, un auténtico desbordamiento que ha generado grandes resistencias político–económicas”, asegura Blanca Lozano Cutada. Una circunstancia que se puede comprobar en la actualidad. “La razón última del rechazo que suscita el Derecho ambiental en ciertos actores tiene una explicación muy simple: los problemas ambientales se desarrollan sobre escalas temporales mucho más amplias que la vida humana y, por supuesto, que los mandatos políticos”. En consecuencia, “los motivos a corto plazo de los individuos, en los que predominan las variables puramente egoístas, se imponen sobre las causas a largo plazo, por lo que la solidaridad intergeneracional se hace difícil”.

A pesar de ello, se debe seguir haciendo un esfuerzo para que determinados grupos de la comunidad sean más permeables a los postulados ambientales. “La sociedad es la que manda, y a día de hoy la ciudadanía –española, pero también de cualquier otro país– difícilmente va a refrendar con sus votos la gestión de un gobierno que haya llevado a cabo una excelente protección de los recursos naturales, pero cuya política económica dé como resultado un importante aumento de las cifras de desempleo”, enfatiza Blanca Lozano Cutada.

No todo está perdido

De todos modos, la reacción de la comunidad internacional ante el cambio climático “permite albergar esperanzas”. Sin ir más lejos, “la Unión Europea ha hecho de la protección del medio ambiente y, en especial, de la lucha contra el calentamiento global, uno de los elementos centrales de su política”, explica Lozano Cutada. Este empeño, además de “otorgar un merecido prestigio internacional”, ha reportado también “réditos económicos, demostrando que es posible un crecimiento verde mediante políticas de sostenibilidad que impulsen la creación de trabajo y el fomento de la inversión”. Para España, “la incorporación del acervo jurídico comunitario ha sido determinante para la creación de un moderno Derecho ambiental”.

Además, y ante determinados planteamientos negacionistas y retardistas, “nos preguntamos si la propiedad y la explotación agrícola y forestal van a tener alguna posibilidad de subsistencia –o si la tendrá el mismo ser humano sobre la Tierra– en caso de que, finalmente, no se llegue a una completa aplicación de normas de derecho medioambiental y de protección de la naturaleza”, se interroga el investigador Salvador Grau Fernández.

Así, “todo aquello que, coincidiendo con los fundamentos jurídicos de la materia, venga a frenar la expansión urbanística excesiva, la industrialización inmoderada de grandes zonas, el trazado de más y más autopistas, la conversión de tierras de cultivo y bosques en factorías industriales o en macrourbanizaciones con claros fines especulativos, nos parece que resulta necesario frenarlo”, insiste Grau Fernández. “No tratar de hacerlo es ir por un camino al final del cual nos encontraremos con toda seguridad la ruptura del equilibrio ecológico”. En definitiva, “es pensar que el ser humano pueda subsistir sobre el planeta destruyendo ecosistemas y provocando continuamente rupturas de los equilibrios ecológicos”.

Por tanto, se ha de seguir profundizando en el desarrollo del Derecho ambiental en nuestro país. La aprobación de la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética ha supuesto un importante paso hacia adelante. Pero hay que continuar trabajando. “El problema radica en contener dentro de sus justos límites el proceso de desarrollo industrial, por medio de una zonificación que permita el avance tecnológico sin poner en peligro la naturaleza y los recursos naturales”, concluye Salvador Grau. Al fin y al cabo, y como señaló la antropóloga y poeta estadounidense, Margaret Mead, “no tendremos una sociedad si destruimos el medio ambiente”.

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