El reconocimiento del medioambiente limpio y saludable como un derecho humano

Foto: Pixabay.

Hace pocas semanas el Consejo de Naciones Unidas, durante el 48 periodo de sesiones, reconoció como un derecho humano al medioambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. Este pronunciamiento por parte de uno de los órganos de Naciones Unidas ha sido recibido con gran aceptación por toda la comunidad internacional, siendo producto del trabajo realizado por organizaciones e instituciones a favor de un medioambiente adecuado y saludable, pero también a partir del pronunciamiento del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático, en meses anteriores, con relación a la aceleración del calentamiento global y los efectos negativos del cambio climático, que estos días está en la Agenda de todos los Estados por la Cumbre de Glasgow.

Si bien este pronunciamiento es de gran importancia para la protección de un medioambiente sano, limpio y sostenible, surge una pregunta que parece básica pero muy importante: ¿CuÁles son las políticas y acciones que los países deben aplicar para garantizar el cumplimiento de este derecho más alla de su reconocimiento jurídico?

Antes que nada, señalar que los alcances de dicha resolución no generan obligatoriedad a los Estados respecto a que estos deban trasladar este reconocimiento a sus marcos normativos, pero sí genera un gran precedente para exhortar a los mismos a que realicen el mayor de los esfuerzos para su garantía y protección. Ahora bien, respecto a la forma en cómo los Estados pueden garantizar este derecho el Sistema Universal ha diseñado los Principios Marco de medio ambiente y derechos humanos con la finalidad de que los países implementen políticas tangibles y efectivas que permitan abatir el daño al medioambiente y sus efectos colaterales en los derechos humanos.

Estos 16 principios están basados directamente en tratados o decisiones vinculantes que han realizado los tribunales de derechos humanos, así como en declaraciones de órganos de derechos humanos que no emiten necesariamente decisiones vinculantes y tienen como finalidad garantizar la universalidad, interdependencia, progresividad e inalienabilidad de todos los derechos humanos, particularmente los relacionados con el medioambiente.

Un ejemplo es lo relativo al principio de igualdad y no discriminación; dicho intrumento exhorta a los Estados a garantizar actividades que permitan facilitar el acceso en igualdad de condiciones a las prestaciones ambientales, así como a garantizar que sus actividades en relación con el medioambiente no sean en sí mismas discriminatorias. De igual forma, para la protección de la libertad de expresion y asociación, los principios proponen realizar políticas que generen entornos seguros para los defensores ambientales y les permita actuar sin amenazas y hostigamiento, así como proteger este derecho contra las injerencias de las empresas y otros agentes privados.

En cuanto a la protección de los derechos a la cultura y la educación, los principios señalan el diseño de políticas que permitan adaptar la educación ambiental y los programas de sensibilización pública a la cultura, el idioma y la situación ambiental de cada población. Respecto al derecho a la información y el medioambiente, los Estados deben reunir, actualizar y difundir periódicamente información ambiental, como la información sobre la calidad del medioambiente, incluidos aire y agua; la contaminación, los desechos, los productos químicos y otras sustancias potencialmente nocivas que se introducen en el entorno; los impactos ambientales reales o que constituyan una amenaza para la salud y el bienestar humanos; y las leyes y políticas pertinentes.

En lo que respecta a la garantía de un recurso efectivo en el caso de problemas relacionados con el medioambiente, los principios señalan que los Estados deben velar por que los particulares tengan acceso a procedimientos judiciales y administrativos que se ajusten a requisitos básicos, entre ellos procedimientos imparciales, independientes, asequibles, transparentes y justos que permitan garantizar reparaciones por violaciones a derechos humanos relacionados con el daño ambiental.

De igual forma, señalan que la necesidad de establecer sistemas juridicos e institucionales efectivos que incluyan normas ambientales sustantivas como las relacionadas con el respeto a la calidad del aire, el clima mundial, la calidad del agua dulce, la contaminación marina, los desechos, las sustancias tóxicas, las zonas protegidas, la conservación y la diversidad biológica. Finalmente, los principios señalan disposiciones para la protección de grupos vulnerables relacionados con el medioambiente indicando medidas para que dichos grupos puedan convivir en un entorno saludable y protector para sus derechos en el marco de un ambiente sostenible.

De esta manera, el reconocimento al derecho humano a un medioambiente sostenible, limpio y sano no responde tan sólo al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), particulamente los relacionados con el cambio climatico y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, sino tambien a la actual crisis ambiental que atrviesan los países respecto al calentamiento global o el cliclo del agua, particularmente en las grandes ciudades donde dichos problemas se han amplificado, dada la naturaleza de las mismas. Si bien los principios son una gran herramienta para que los gobiernos apliquen políticas a favor del medioambiente, será el esfuerzo individual como colectivo de toda la sociedad lo que nos permitirá tener un mejor planeta y con ello garantizar la universalidad, interdependencia e inalienabilidad que caracteriza a los derechos humanos.

Estefanía Hernández Ceballos es economista y jurista mexicana especializada en temas de democracia, derechos humanos y políticas públicas. Maestra en Ciencia Política y Derecho Constitucional por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, y en derechos humanos y gobernanza por la Universidad Autónoma de Madrid. Ha colaborado en América Latina dentro del ámbito gubernamental, particularmente en áreas de derechos humanos y estudios parlamentarios, y participado en organismos internacionales.

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