La UE empieza a poner coto al todo vale en ‘greenwashing’

Una nueva directiva europea persigue poner coto al ‘greenwashing’.

El ‘greenwashing’ y la obsolescencia programada tienen los días contados. El 27 de este mes que acaba entró en vigor una nueva Directiva Europea que amplía nuestros derechos como consumidores/as frente a estas prácticas comerciales desleales, tan extendidas hoy en el mercado. A pesar de las medidas legales ya existentes, numerosas empresas siguen exagerando las bondades de sus productos u omitiendo información relevante sobre su impacto ambiental. Sin llegar a mentir, usan términos vagos o confusos como sostenible” o amigable con el medio ambiente” o utilizan etiquetas engañosas con referencias a fórmulas como “natural” o “ecológico” que  inducen a la adquisición de ese bien apelando a la conciencia de los consumidores sobre los necesarios cuidados del planeta cuando no son del todo ciertas. Y eso parece que se va a acabar… Es nuestra ‘buena noticia’ de marzo.

La Unión Europea está implementado las medidas contra esta perversa información engañosa señalando los huecos por los que se cuelan productos aparentemente amigables con el medio ambiente. A partir de ahora, Europa considera fraude cualquier declaración, signo distintivo o incluso imagen relacionada directa o indirectamente con el medioambiente “cuando solo se refiera a un determinado aspecto del producto o a una actividad específica de la empresa”. Es una comunicación fraudulenta si una empresa declara que emplea energías renovables cuando la realidad es que también usa fuentes no renovables, por ejemplo. Sin mentir, engaña y esto es un delito. Aunque las legislaciones de los países miembros de la Unión Europea no harán efectiva esta normativa hasta septiembre de 2026, los consumidores ya podemos empezar a poner en brete la reputación de estas empresas con el respaldo de la directiva europea.

Sin ir más lejos, términos genéricos como “verde”, “ecológico”, “respetuoso con el medio ambiente” ya no pueden servir como aval de un comportamiento medioambiental excelente, reconocido y relevante. Es decir, deberán desaparecer de las etiquetas y anuncios. Del mismo modo, se considera fraude asegurar el impacto neutro, reducido o positivo en el medio ambiente de un producto basándose exclusivamente en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero.

Estas especificaciones amplían nuestra conciencia sobre las prácticas que dañan el planeta y el impacto de nuestros hábitos de consumo y nos permiten ver los vericuetos por los que nos cuelan las mentiras. Por ejemplo, a partir de ahora, cuando una empresa afirme que ha adquirido un compromiso medioambiental que mantendrá en el futuro, deberá respaldar su compromiso con un plan de ejecución completo, incluyendo los hitos temporales y los recursos presupuestarios que se destinarán a su consecución. Es decir, no vale sólo con asegurar que está comprometida con salvar los océanos, por ejemplo. A partir de ahora este compromiso (tan atractivo y necesario) deberá ser verificado por un tercero independiente y sus conclusiones habrán de hacerse públicas, lo que supone que deberán ser accesibles para cualquier consumidor de manera fácil.

Otra de las prácticas que se consideran fraude (y se convertirán en delito en 2026)  es “anunciar beneficios para los consumidores que sean irrelevantes y que no se deriven de ninguna característica del producto o de la empresa”. Por ejemplo, afirmar que una determinada marca de agua embotellada no contiene gluten. ¡Ay, el agua no es un cereal! Y a pesar de que lo sabemos, el hecho de que veamos el sello de “sin gluten” inconscientemente nos parece más saludable.

A partir de ahora, cuando nos encontremos con que un comerciante compara el servicio de su producto poniendo en valor sus “características medioambientales o sociales o sobre aspectos de circularidad, como la durabilidad, reparabilidad o reciclabilidad” deberá informarnos claramente sobre el método que ha usado para hacer esta comparación, con qué productos concretos los está comparando, cuáles son los proveedores y de qué manera esta información está actualizada. El cielo parece que se abre a la hora de comprar esos electrodomésticos que se nos funden a la primera de cambio.

Aunque no podremos recurrir a esta ley hasta septiembre de 2026, supongo que algunas empresas ya estarán empezando a revisar sus estrategias si no quieren cometer un delito, además de poner en tela de juicio su reputación.

Las empresas que comercializan con ordenadores, móviles y demás bienes digitales también deberán revisar sus estrategias pues la directiva ha puesto más límites a la obsolescencia programada. En sólo 30 meses será ilegal que nos oculten información sobre el efecto negativo de las actualizaciones de software, o que presenten como necesaria una actualización que solo mejore características de funcionalidad o que nos induzcan a sustituir, rellenar o reponer los elementos fungibles antes de que sea necesario. En cuando a la durabilidad, la reparabilidad y la disponibilidad de actualizaciones de los productos, tendrán que proporcionarnos información precontractual al respecto, así como sobre la existencia y la duración de las garantías comerciales de durabilidad ofrecidas por el productor. Para facilitar nuestra comprensión sobre dichos términos, el producto que hayamos comprado deberá tener ”un aviso armonizado y una etiqueta armonizada” en un lugar claro y destacado con el que se nos recordará que tenemos derecho a una garantía legal de conformidad. Esto servirá también para identificar los productos que disfruten de una garantía comercial de durabilidad superior a dos años.

Los “contratos a distancia” (online) no se libran de este nuevo control normativo. Las empresas deberán proporcionarnos información sobre los procedimientos de pago, las opciones y plazos de entrega –incluidas las opciones respetuosas con el medio ambiente si están disponibles–, funcionamiento y la fecha en la que se compromete a prestar el servicio, ente otras.

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